martes, 30 de julio de 2013

Alteraciones de la lateralidad:





Alteraciones de la lateralidad:
 Cruces laterales y lateralidad contrariada.

Texto adaptado por Eva Procopio

“ Durante los primeros años de vida, los niños deben desarrollar bien la función integrada de los dos hemisferios cerebrales y las estructuras encargadas de ponerlos en constante comunicación (el Cuerpo Calloso).

De esta comunicación depende, entre otras funciones, el desarrollo de la capacidad para orientarse en el espacio y en el tiempo, que es imprescindible para decodificar e interpretar el significado de los mensajes escritos (las letras y los números).

Alrededor de los cinco o los seis años, cuando finalizan el período preescolar, los niños tienen que desarrollar una dominancia diestra o zurda y distribuir las funciones de los dos hemisferios para que éstos puedan actuar complementándose.

No hay un hemisferio más importante que el otro. De la actividad integrada de ambos dependen muchos fenómenos relacionados con el aprendizaje y la adaptación escolar. Y también dependen muchos aspectos relativos al equilibrio personal.” (…)

“Los trastornos de la lateralidad infantil pueden y deben ser tratados sin demora.

Los niños que no han desarrollado bien su lateralidad zurda, los diestros contrariados, los que padecen cruces laterales y que tienen la dominancia en una mano y en el ojo del lado contrario, acostumbran a presentar signos que pueden confundirse fácilmente con una dislexia primaria.” (…)  

Las alteraciones en la construcción, orientación y emplazamiento de los trazos necesitan un diagnóstico preciso y un tratamiento personalizado. La reeducación gráfica permite resolver el problema de base y todas sus consecuencias.

“Es muy importante asegurar el diagnóstico y la dominancia lateral del niño y evitar diagnósticos superficiales, basados en algunos datos poco valorables, como la mano con la que escribe o el ojo en el que se coloca el calidoscopio.”

Fuente:
Dra. Mª del Mar Ferré Rodríguez (col nº 35.398)
Dr. Jorge Ferré Veciana (col nº  12.853)